Ampliación Capital Reservas en Barcelona
La actual ley de sociedades establece en su capítulo II. Sección segunda establece los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder realizar un aumento de capital con cargo a reservas. La ampliación de capital con cargo a reservas requiere un informe de auditor independiente que debe ser el mismo que tenga la sociedad o en su defecto un auditor nombrado por el registro mercantil.
Artículo 303. Aumento de capital con cargo a reservas.
- Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
- A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
Comentarios: Esta ampliación de capital con cargo a terceros se encuentra exenta de ITP desde el pasado mes de Diciembre de 2010. Estos acuerdos de ampliación de capital requieren un informe de auditoria que deberá acompañarse a la escritura de ampliación de capital con cargo a reservas. Nuestra recomendación es proceder al nombramiento de auditor de cuentas para realizar este informe de ampliación de capital con cargo a reservas según establece la actual normativa. Si desea realizar una ampliación de capital con cargo a reservas y requiere el informe de un auditor externo e independiente puede solicitar información a nuestros Auditores de Cuentas.