Informe Auditoría Cuentas Anuales en Barcelona
Nuestros Auditores inscritos en el ROAC tienen la cualificación y experiencia necesaria para realizar los informe auditoría cuentas anuales.
En Auditores Barcelona somos una Auditoría especialista en Informes de Auditoría. Los informes de Auditoria son los que se encargan de auditar y validar las cuentas de la empresa para verificar que todo este correcto. Tenemos mucha experiencia en la creación de Informes de Auditoría.
Los informes de Auditoría de Auditores Barcelona sobre subvenciones CDTI están validados con la experiencia de mas de 20 años en el sector de las Auditorías, de las subvenciones y de los Informes de Auditoría de Auditores Barcelona.
Básicamente existen dos motivos por los que una empresa se somete a auditoria de cuentas, una de carácter voluntario y otra de carácter obligatorio o legal. El contenido de ambas auditorias de cuentas debe ser exactamente el mismo, si bien, la auditoria de cuentas obligatoria se depositará en el registro mercantil y la voluntaria no está obligada a depositarse.
OBLIGATORIA
Por su dimensión: deberán realizar la auditoría de cuentas todas las empresas que por su dimensión no puedan formular el balance y la memoria abreviadas. Estas serán las que superen dos de los siguientes tres requisitos durante dos ejercicios económicos consecutivos:
- El total de las partidas del activo no supera los 2.850.000 euros.
- El importe neto de su cifra anual de negocios no supera los 5.700.000 euros.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no es superior a 50.
VOLUNTARIA:
Para preparar una futura auditoría obligatoria (si la sociedad estima que en siguientes ejercicios va a superar los límites para la formulación del balance abreviado).
Otros casos en los que se requiere Auditoría Obligatoria:
- Que perciban subvenciones o ayudas del Estado y demás organismos públicos, así como realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al mismo; todo ello dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
- Que, en el caso de sociedades cooperativas, siempre que lo exijan sus estatutos, sea acordado en asamblea general, o sea formalmente solicitado por al menos el 15% de los socios al consejo rector.
- Que sea solicitada por accionistas minoritarios que representen al menos un 5 por ciento del capital social.
Otros casos en los que se requiere auditoria voluntaria:
- Para mejorar el control societario por parte de los accionistas o propietarios (empresas en las que el poder ejecutivo se concentra en una única persona, entidades en las que existe una escasa división de responsabilidades, empresas en las que no coincide la propiedad de la misma con la gestión, etc.)
- Para clarificar la gestión empresarial (empresas con accionariado reducido y en muchos casos, familiar, con el riesgo de que se produzca una confusión de patrimonios empresariales y particulares; sociedades en las que la propiedad de la misma pertenezca a varias familias o grupos independientes, etc.)
- Para mejorar el control interno (sistemas y procedimientos utilizados para la administración y control de los activos empresariales)
- Con vistas a que entidades financieras valoren el esfuerzo de la empresa en lograr que las cuentas anuales representen la imagen fiel de la empresa, y puedan tomar sus decisiones de riesgo favorables a los intereses de la empresa
- Para aumentar las cuestiones de confianza y tranquilidad, como es el caso de empresas matrices, empresas vinculadas y empresas de tenencia de bienes o empresas participadas con un porcentaje que no permita el control accionarial o ejecutivo.
- Para demostrar la credibilidad y exactitud de la información y de la gestión social en determinadas entidades ante la opinión pública (clubes deportivos, asociaciones, ONG´s, Colegios profesionales, etc.).
- Para satisfacer el derecho e interés de los socios minoritarios en la realización de una auditoría de cuentas (art. 205 Ley S.A.), o para impedir la periódica solicitud de los mismos de nombramiento de auditor vía Registro Mercantil.
- Para la valoración de las acciones o participaciones sociales a su valor teórico contable en lugar de la capitalización de beneficios de los últimos ejercicios con vista al Impuesto sobre el Patrimonio (art. 16 Ley I. Patrimonio)