Posibilidad de entregar el informe de auditoría al socio minoritario que hubiera solicitado la Auditoría de la empresa ante el Registro Mercantil:
Los Auditores no tiene obligación alguna de informar al minoritario de la situación del encargo y el Informe de Auditoria debe ser entregado a la entidad auditada.
Los Auditores recuerdan a la empresa que es la que tiene la obligación de poner a disposición de todos los socios las cuentas anuales y el informe de auditoría en el momento de la convocatoria de la junta general en la que se someterán a aprobación.
Igualmente en este supuesto no decae la obligación de los Auditores de formalizar una carta de encargo o contrato de Auditoría con su cliente, la entidad auditada